Formas de Iniciar un Proceso Penal
Actualmente hay dos formas que tiene una víctima para iniciar un proceso penal: a través de la denuncia o una querella. Ambas son actos procesales que dan inicio a un procedimiento penal, pero tienen varias diferencias.
La Denuncia
Según el artículo 173 del Código Procesal Penal:
“Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.”
Es importante dejar en claro que ninguna de las autoridades señaladas puede oponerse a recibir una denuncia penal, eso no implica que posteriormente el Ministerio Público pueda tomar alguna decisión que implique no continuar con el procedimiento penal.
No es necesario que sea víctima para denunciar, tampoco es necesario un abogado y puede hacerse de cualquier forma, verbal o escrita.
No es obligación denunciar, no obstante, existen algunas autoridades o funcionarios públicos que están obligados a hacer la denuncia en caso que conocieran en el ejercicio de sus funciones de hechos que pueden revestir carácter de delitos, estos son:
- Carabineros
- Gendarmería
- Policía de Investigaciones
- Funcionarios de la FF.AA.
- Los fiscales
- Los jefes de puertos, aeropuertos
- Los funcionarios de la salud
- Los directores, profesores, inspectores de algún establecimiento educacional
El plazo que exige la ley es de 24 horas para hacer la respectiva denuncia. En caso que no realicen la denuncia, existe una sanción de falta dispuesta en el artículo 494 del Código Penal o las penas indicadas en disposiciones especiales (art. 177 CPP).
La Querella Criminal
La querella es un derecho legal que permite a las personas exponer ante un Tribunal de Garantía competente determinados hechos que configurarían delito(s) con la finalidad de que el o los responsables sean castigados. Con este escrito se solicita la apertura de un procedimiento penal en el que el querellante será parte.
Se requiere el patrocinio de un abogado. Es competente el Tribunal de Garantía donde ocurrieron los hechos.
Una vez que el Tribunal admite la querella, la remite al Ministerio Público para la investigación respectiva. Si después de ésta se convence que existe un delito y antecedentes para determinar el autor de éste, debe solicitar al Tribunal de Garantía audiencia para formalizar o requerir en simplificado según sea la penalidad del delito.
Lo anterior es cuando estamos ante un delito de acción penal pública. En caso de una acción penal privada (ejemplo injurias y calumnias), el Tribunal de Garantía, si declara admisible la querella, fija fecha de audiencia y se le notifica directamente al querellado. En este tipo de causas no interviene el Ministerio Público.
En la legislación chilena la querella está tratada en el Código Procesal Penal en el artículo 111 y siguientes.
La querella en Chile podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.
La querella debe ser interpuesta antes del cierre de la investigación.
El artículo 113 del Código Procesal Penal señala los requisitos que debe contener toda querella criminal:
- La designación del tribunal ante el cual se entablare;
- El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;
- El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables;
- La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren;
- La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público;
- La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.
(*Este artículo tiene solo un fin informativo para el público en general, y por lo mismo no se profundiza mayormente en el análisis jurídico, en la doctrina ni jurisprudencia)